En este artículo, hablaremos un poco sobre puntos clave de la nueva reglamentación de alturas expedida por el ministerio de trabajo, la cual regirá a partir del mes de agosto del vigente año, antes de hablar de esta, es importante comprender qué es el trabajo en alturas; es aquel que realiza un trabajador que ocasione la suspensión y/o desplazamientos donde se le vea expuesto a una caída, mayor a 2.0 metros, con relación del plano de sus pies al plano horizontal inferior más cercano.
El Ministerio del Trabajo dicta el reglamento de seguridad para la protección contra caídas en este tipo de trabajo, en la Resolución 1409 de 2012. En esta ocasión se vieron en necesidad de complementar los requisitos mínimos que deberán cumplirse para el desarrollo de esta actividad, a través de la Resolución 4272 de 2021. Es bien sabido que los trabajos de altura son altos causales de accidentes y muertes en el trabajo de obra y otros, por lo anterior, al ser actividad de alto riesgo, debe de cumplir a cabalidad las nuevas normativas. Para ello se establece que:
(i) el empleador debe contar con un programa de prevención y protección contra caída de alturas;
(ii) y que todos los trabajadores que laboren en condiciones de riesgo de este trabajo deben contar con su respectivo certificado de capacitación y entrenamiento o certificado de competencia laboral.
¿Existen actividades que se encuentran exceptuadas?
Todas las actividades de atención de emergencias y rescate; operaciones militares y policiales en acciones propias del servicio; deportivas, de alta montaña o andinismo; actos lúdicos o artísticos; y actividades realizadas sobre animales. Lo anterior, sin evadir el hecho de que se deben identificar los peligros y valorar los riesgos e implementos de controles, siguiendo estándares nacionales o internacionales, que aseguren a las personas que realizan estas actividades.
¿Quiénes deben capacitarse?
Jefes de área para trabajos en altura: trabajadores que toman decisiones administrativas en relación con la aplicación de la mencionada resolución en empresas en las que se haya identificado como prioritario el riesgo de caída por trabajo en altura, deberán tener una capacitación mínima de ocho horas.
Trabajador autorizado: trabajadores que realizan trabajo en alturas, aprendices de las instituciones de capacitación y educación para el trabajo, y aprendices del Sena, cuando cursen programas cuya práctica implique riesgo de caída en alturas, deberán tener una capacitación mínima de 32 horas.
Coordinador de trabajo en alturas: trabajador encargado de controlar los riesgos en los lugares de trabajo donde se realiza el trabajo en alturas, deberá tener una capacitación de mínima 80 horas.
Entrenador en trabajo en alturas: trabajador encargado de entrenar jefes de área para trabajos en alturas, trabajadores autorizados, coordinadores y entrenadores de trabajo en alturas, deberá tener una capacitación mínima de 130 horas.
¿En qué caso el trabajador no debe realizar capacitación?
Si presenta un examen en el cual se evaluarán su experiencia, conocimientos y desempeño en trabajo de alturas.
Dentro de los cambios relevantes de la resolución
- Se considera trabajo en alturas, toda actividad que se desarrolle a partir de 2 m.
- Hay una definición más amplia de lo que debe incluir un programa de protección contra caídas.
- Se definen unos roles, responsabilidades y perfiles dentro del programa de protección contra caídas. (administrador del PPCC, Persona Calificada, Coordinador de trabajo en alturas, el trabajador autorizado, Ayudante de seguridad)
- Se incluye dentro del programa de capacitación las necesidades del PPCC, así mismo se deben informar a los centros de entrenamientos las formaciones que se requieren de acuerdo con la actividad.
- Lo que antes era nivel avanzado de trabajo en alturas, ahora queda como trabajador autorizado y su intensidad horaria de formación es de 32 horas, antes era de 40horas.
- El Coordinador de trabajo en alturas debe contar con curso de 50 horas en SST y su intensidad de formación como Coordinador es de 80 horas.
- Se amplió el contenido de los puntos del permiso de trabajo de 15 a 18… Incluye la persona encargada de activar plan de emergencia, separa la firma del coordinador de quien autoriza el permiso
- Se debe hacer permiso de trabajo y Análisis de peligros (IRO, ARO u otro)
- Los puntos de anclajes de restricción pasaron de resistir 3000 lb a 1000 lb o si están certificados por una persona calificada, debe resistir el doble de la fuerza prevista.
- Los sistemas de posicionamiento pasan de resistir 5000lb a 3000lb o si están certificados por una persona calificada, debe resistir el doble de la fuerza prevista.
- Se especifica que la red de detención de escombros debe ser independiente de la de detención de personas.
- Las Líneas de vida de cuerdas pasan de estar entre 13 y 16 mm a estar entre 11 y 16 mm.
- Se especifica qué información deben contener los puntos de anclajes.
- Se habla del uso de los EPP de acuerdo con la jerarquía de controles establecidos en el decreto 1072 de 2015.
- Especifica que los EPP que les aplique deben tener su hoja de vida, registro de inspección pre-uso, ficha técnica, certificado de conformidad.
- Se incluye, que para la atención de emergencias, el personal que participe debe haber participado de simulacros y verificación del mismo.
- Se especifica que el reentrenamiento de TSA debe hacer parte de la inducción laboral del trabajador cuando este ingrese como nuevo a la empresa.
- Se debe reportar a la ARL el personal capacitado y el oferente de la capacitación.
- La actualización del reentrenamiento debe hacerse cada 18 meses, siempre y cuando se labore dentro de la misma empresa ni cambiado de actividad en el tiempo mencionado.
- Todos los coordinadores deben actualizarse constantemente dentro de un término de 12 meses expida la resolución, al igual que los entrenadores. TAMBIÉN DEBE CONTAR CON EL CURSO DE 50 Y/O EL DE 20 HORAS DEL SG-SST.
- En los roles, solo el profesional, especialista o magister en sst con licencia tienen la responsabilidad del diseño y administración del PPCA.